Proceso de Busqueda

Las diligencias investigativas que forman parte de este proceso son de naturaleza administrativa, no de persecución penal.El objetivo o finalidad principal de dichas diligencias es la determinación del paradero de la niña o niño desaparecido como una contribución a la reparación para él/ella y su familia.

Los principales parámetros que determinan si un hecho es un caso de una niña o niño desaparecido forzadamente son los siguientes, según se señala en el decreto de creación de la CNB:

Edad

La persona debe haber tenido menos de 18 años al momento de ocurrir el hecho de la desaparición.La solicitud también puede venir de un joven ahora adulto, que fue adoptado cuando era niño.En esos casos se analiza si procede de una zona de conflicto armado y las circunstancias de su adopción, entre otros elementos.

Espacio temporal de los hechos

El artículo 3 literal “d” del decreto de creación de la CNB establece que el período de tiempo para entrar a investigar un caso es que la desaparición hubiese ocurrido entre el 1 de enero de 1977 y el 16 de enero de 1992.

Contexto relacionado directamente al conflicto armado

Se realiza un análisis de los elementos que brinde el testimonio de la solicitud, de familiares y posibles testigos, contrastando con elementos objetivos que resulten de la investigación documental y reconstrucción de los hechos si es requerido y posible  realizar.